Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera errónea la ley sustantiva al haber sido condenada por el delito de Injurias, siendo que a su criterio no se hubiera demostrado el dolo; se debe precisar que este delito es un agravio o ultraje de obra y de palabra, vinculada al honor de una persona, la misma se puede cometer mediante la palabra o de manera escrita; al respecto, se reitera que el Auto de Vista recurrido concluyó, que en el presente caso el medio utilizado por la acusada fue la nota de 2 de julio de 2013, nota que se remite a la Sub Alcaldía de la zona Sur, donde de manera clara señala que sus denunciantes lo chantajean, extorsionan y perturban su posesión e intimación sonsacándoles sumas de dinero, actos que son reñidos contra la moral y afectan el honor de los sindicados, términos con los que la acusada trató de desacreditar a sus denunciantes menoscabando su dignidad como personas, de la referida conclusión se observa que el Tribunal de alzada respondió de manera precisa y clara la denuncia en referente a que no se hubiera demostrado el dolo, observándose que la intención de descreditar a los denunciantes se constituye en el dolo que extraña la acusada ahora recurrente; puesto que, refiere que la intensión de la acusada era desacreditar a sus denunciantes menoscabando su dignidad como personas; en consecuencia, no es correcta la denuncia de la acusada en sentido que no se hubiera fundamentado el dolo para condenarle por el delito de Injurias, por lo que esta denuncia también carece de mérito
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
