Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera


Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera errónea la ley sustantiva al haber sido condenada por el delito de Injurias, siendo que a su criterio no se hubiera demostrado el dolo; se debe precisar que este delito es un agravio o ultraje de obra y de palabra, vinculada al honor de una persona, la misma se puede cometer mediante la palabra o de manera escrita; al respecto, se reitera que el Auto de Vista recurrido concluyó, que en el presente caso el medio utilizado por la acusada fue la nota de 2 de julio de 2013, nota que se remite a la Sub Alcaldía de la zona Sur, donde de manera clara señala que sus denunciantes lo chantajean, extorsionan y perturban su posesión e intimación sonsacándoles sumas de dinero, actos que son reñidos contra la moral y afectan el honor de los sindicados, términos con los que la acusada trató de desacreditar a sus denunciantes menoscabando su dignidad como personas, de la referida conclusión se observa que el Tribunal de alzada respondió de manera precisa y clara la denuncia en referente a que no se hubiera demostrado el dolo, observándose que la intención de descreditar a los denunciantes se constituye en el dolo que extraña la acusada ahora recurrente; puesto que, refiere que la intensión de la acusada era desacreditar a sus denunciantes menoscabando su dignidad como personas; en consecuencia, no es correcta la denuncia de la acusada en sentido que no se hubiera fundamentado el dolo para condenarle por el delito de Injurias, por lo que esta denuncia también carece de mérito