Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto al tipo penal de Calumnia, indicando que fue condenada por el mencionado delito, sin considerar que en la nota que fue la base de la condena, no se señala nombres o apellidos, porque en la misma se hace conocer el chantaje y extorsión que se sufrió sin indicar nombres. Respaldada en el Auto Supremo 520 de 20 de septiembre, indica que para que se configure el tipo penal de Calumnia la condición sine qua non, es que se impute falsamente la comisión de un delito ante autoridad policial o judicial; aspecto que, en el caso de autos no habría ocurrido, porque jamás imputó a los querellantes de manera directa, precisa y concreta la comisión de delitos ante autoridades policiales o judiciales, por lo que solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia absolutoria, del mismo modo refiere errónea aplicación de la ley, porque a su criterio su persona no habría actuado con dolo ni culpa, reiterando que su persona en su nota no habría referido nombres o apellidos, por lo que fue condenada de manera indebida por el delito de Injurias
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
