Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Betty del Carmen Poma Tarqui, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de privación de libertad, además del pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs.- 3 (tres 00/100 bolivianos) por día, la reparación de daños, perjuicios y costas, a imponerse en ejecución de Sentencia, con base en lo siguiente:
Hechos probados: El año 2012 los querellantes denunciaron a la acusada ante el Gobierno Municipal de La Paz por construcción sin autorización municipal, proceso que terminó con la determinación de la demolición de 124,51 mts2, resolución que fue objeto de una serie de recursos y contra recursos formulados por ambas partes; posteriormente, el 2 de julio de 2013 la acusada presentó una nota dirigida a la sub alcaldía de la zona sur, donde de manera expresa señala que sus denunciantes la están haciendo objeto de chantaje y extorción y perturban su posesión; que el 4 de febrero de 2014, la acusada presentó denuncia contra José Luis Muñoz por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Amenazas, Coacción y Extorsión, proceso que se encuentra en trámite
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
