alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
En cuanto a que el A quo, hubiera concluido que la prueba signada como Nº 5 sería intrascendente y que la misma no causó daño, lesión, al honor de
alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se observa que el Tribunal de alzada concluyó indicando que esa instancia no tiene facultad para revalorizar prueba presentada y producida en el juicio; y, que tampoco se hace un análisis integral de dicha prueba con las demás pruebas producidas en juicio, para pretender llegar a una conclusión distinta a la arribada por el A quo; por otro lado; al respecto, de la revisión minuciosa de la Sentencia no se observa que el Tribunal de sentencia hubiera calificado como intrascendente a la prueba signada como Nº 5, sino respecto se observa que la indicada prueba es la prueba principal sobre la que se fundó la culpabilidad de la acusada ahora recurrente, al observarse que el a quo, en función a la indicada nota refiere que por la misma la acusada sin medir consecuencias se dio a la tarea de acusar a los querellantes, porque precisamente por la nota signada como Nº 5, refiere que la están extorsionando y perturban su posesión, haciendo referencia además al chantaje; en consecuencia, se observa que no es evidente la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de vista recurrido
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
