Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se


En cuanto a que el A quo, hubiera concluido que la prueba signada como Nº 5 sería intrascendente y que la misma no causó daño, lesión, al honor de


alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se observa que el Tribunal de alzada concluyó indicando que esa instancia no tiene facultad para revalorizar prueba presentada y producida en el juicio; y, que tampoco se hace un análisis integral de dicha prueba con las demás pruebas producidas en juicio, para pretender llegar a una conclusión distinta a la arribada por el A quo; por otro lado; al respecto, de la revisión minuciosa de la Sentencia no se observa que el Tribunal de sentencia hubiera calificado como intrascendente a la prueba signada como Nº 5, sino respecto se observa que la indicada prueba es la prueba principal sobre la que se fundó la culpabilidad de la acusada ahora recurrente, al observarse que el a quo, en función a la indicada nota refiere que por la misma la acusada sin medir consecuencias se dio a la tarea de acusar a los querellantes, porque precisamente por la nota signada como Nº 5, refiere que la están extorsionando y perturban su posesión, haciendo referencia además al chantaje; en consecuencia, se observa que no es evidente la denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de vista recurrido