En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también resulta ser falso, porque el representante del Ministerio Público asignado al caso, en audiencia pública de 22 de septiembre de 2015, demandó la aplicación de una pena de dos años de presidio, determinación que estuvo precedida del pedido que hizo el abogado del acusado, quien en la misma audiencia y antes que el Fiscal solicite el quantum de la pena, señaló que la pena por los delitos que se le estaba juzgando, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, sería de dos años, acápite con el que solicitó que el Ministerio Público pueda plantear su requerimiento a fin de beneficiarse con algún beneficio que establece el CPP; en consecuencia, el abogado del acusado fue quien orientó a la aplicación de la pena privativa de libertad y en ningún momento se solicitó pena menor como afirmó; inclusive el imputado, ante la pregunta de si aceptaba la pena de dos años de privación de libertad, respondió afirmativamente
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
- Revisando los incisos 2
- Citó también el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
- Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
- Como defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
- Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
- Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
- En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
- En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.3.Del caso concreto
- De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
- En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
