Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 108/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Chura Alanoca
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 1449 a 1461, Jorge Chura Alanoca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2016 de 10 de agosto, de fs. 1433 a 1438, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Clemente Hilari Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 108/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Chura Alanoca
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 1449 a 1461, Jorge Chura Alanoca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2016 de 10 de agosto, de fs. 1433 a 1438, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Clemente Hilari Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
- Revisando los incisos 2
- Citó también el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
- Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
- Como defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
- Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
- Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
- En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
- En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.3.Del caso concreto
- De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
- En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
