Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Revisando los incisos 2


El recurrente haciendo referencia a los puntos 1), 1.1) y 2) del Auto de Vista impugnado, hace una exposición sobre el deber de fundamentación que debe tener toda Sentencia y en qué consiste la misma, así también se refiere a la congruencia que debe existir entre lo reclamado y lo resuelto, obligación de fundamentación que está establecida en los “precedentes contradictorios”, según expresa, y que el Auto de Vista no observó ni controló estos aspectos, ni los precedentes contradictorios, no tomó en cuenta que la Sentencia lo condenó con prueba insuficiente y en base a las declaraciones infundadas y sin objetividad vertidas por la parte acusadora, razones por las cuales considera, que se debe anular la Resolución de primera instancia.

Por otra parte, con relación al punto 2.1), 2.2) y 2.3) del Auto de Vista, el recurrente manifiesta que el presente proceso fue iniciado hace aproximadamente doce años y que ejerciendo su derecho a defensa, hubiera planteado en más de una ocasión la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, Excepción que no hubiera sido resuelta; agrega que, en sus planteamientos hizo una relación de las causas que motivaron la falta de conclusión del proceso por tanto tiempo y que él no es el responsable de las demoras, pues siempre estuvo presente en todos los actuados y que ésta se debe al Ministerio Público y a funcionarios negligentes; además el Auto de Vista, no tomó en cuenta la fecha del inicio del proceso penal en su contra; sin embargo, el Tribunal de apelación no cumplió su deber de verificación y control sobre estos aspectos, como tampoco consideró ni observó los precedentes contradictorios sobre la materia, como tampoco realizó una fundamentación del por qué no los considera, concluye señalando que estos extremos vulneraron su derecho a la aplicación del principio de legalidad y seguridad jurídica previstos en el texto constitucional.

Revisando los incisos 2.3), 2.4), y 2.5), del memorial de Casación, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no se pronunció con fundamentación fáctica y probatoria, en relación a los motivos de apelación restringida: la falta de valoración con reglas de sana crítica, ordenada e integral de todos los elementos probatorios, con el método de apreciación de los medios de prueba, que demuestren su culpabilidad en los hechos, sin valorarse declaraciones testificales de descargo, que demuestran su no participación en la presunta falsificación de votos resolutivos, estableció también que existiendo duda razonable, por lo que debió ser absuelto de culpa; independientemente, de su aceptación de culpabilidad que afirma que tampoco reconoció; empero, se otorgó más importancia al procedimiento abreviado en el cual no se atendió su delicado estado de salud, menos su conocimiento del citado procedimiento o la negociación de su pena que era de un año