Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En mérito a ello y al deber de fundamentación que ostenta el Tribunal de apelación, éste únicamente se limitó a resolver los cuestionamientos en torno a la supuesta ilegal e indebida aplicación del procedimiento abreviado al imputado, por lo que mal podría haber efectuado análisis o consideración alguna de aspectos que nunca fueron impugnados en apelación restringida y sobre los que recién el recurrente pretende su análisis en la etapa de casación, lo que no es posible procesalmente; por cuanto, cada etapa procesal está destinada a efectivizar un mecanismo de defensa idóneo y acorde a su naturaleza, no pudiendo este Tribunal retrotraer etapas y actuar fuera el ámbito de su competencia, cuando es el propio recurrente quien convalidó el contenido de la Sentencia (en cuanto a la valoración probatoria cuestionada) y la supuesta falta de resolución de una solicitud de extinción de la acción penal, al no haber ejercido oportunamente los mecanismos de impugnación previstos por ley; es decir, no haber cuestionado dichas temáticas en el recurso de apelación restringida, por lo que no es posible considerar lesión de derecho o garantía alguno en la emisión del Auto de Vista recurrido, ya que fue el propio recurrente quien omitió su obligación procesal de observar las actuaciones debidas en la etapa procesal correspondiente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO, el recurso de casación presentado por Jorge Chura Alanoca, de fs. 1449 a 1461