Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
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a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
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Revisando los incisos 2
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Citó también el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
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Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
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II.2. De la apelación restringida del imputado
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Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
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Como defecto de Sentencia previsto en el art
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II.3.Del Auto de Vista recurrido
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
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Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
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Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
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En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
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En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
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III.1. Del principio de preclusión
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Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
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Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
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Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
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(
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Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
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En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
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III
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En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
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III.3.Del caso concreto
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De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
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En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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