Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de 22 de septiembre de 2015, constató que las afirmaciones del apelante no son evidentes, debido a que a más de haber estado asistido de su abogado defensor de confianza, dicho profesional fue quien solicitó se conceda el uso de la palabra al Fiscal, porque habían decidido con su cliente someterse a procedimiento abreviado. Una vez que el Fiscal expuso la aplicación de dicha salida alternativa, el abogado de la defensa no se opuso al pedido y más al contrario, orientó a la aplicación de la pena que indicó sería de dos años. Escuchadas las partes, el Juez Presidente del Tribunal de mérito, preguntó al acusado si renunciaba al juicio oral, público y contradictorio, si aceptaba su participación en el hecho de falsedad y el uso de instrumento falso y si estaba de acuerdo con someterse a procedimiento abreviado y con la pena privativa de libertad de dos años, habiendo respondido respecto a cada una de las cuestionantes que sí, por lo que consta el acuerdo del acusado y de su abogado, efectuado en audiencia pública y de viva voz, siendo dichos requisitos cumplidos habilitaron la procedencia del procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
- Revisando los incisos 2
- Citó también el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
- Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
- Como defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
- Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
- Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
- En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
- En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.3.Del caso concreto
- De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
- En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
