Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de


Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de 22 de septiembre de 2015, constató que las afirmaciones del apelante no son evidentes, debido a que a más de haber estado asistido de su abogado defensor de confianza, dicho profesional fue quien solicitó se conceda el uso de la palabra al Fiscal, porque habían decidido con su cliente someterse a procedimiento abreviado. Una vez que el Fiscal expuso la aplicación de dicha salida alternativa, el abogado de la defensa no se opuso al pedido y más al contrario, orientó a la aplicación de la pena que indicó sería de dos años. Escuchadas las partes, el Juez Presidente del Tribunal de mérito, preguntó al acusado si renunciaba al juicio oral, público y contradictorio, si aceptaba su participación en el hecho de falsedad y el uso de instrumento falso y si estaba de acuerdo con someterse a procedimiento abreviado y con la pena privativa de libertad de dos años, habiendo respondido respecto a cada una de las cuestionantes que sí, por lo que consta el acuerdo del acusado y de su abogado, efectuado en audiencia pública y de viva voz, siendo dichos requisitos cumplidos habilitaron la procedencia del procedimiento abreviado