Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los


En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los mecanismos procesales idóneos y en el momento oportuno a fin de hacer valer sus derechos, es preciso considerar que las autoridades jurisdiccionales, tienen la obligación de resolver las cuestiones específicamente reclamadas por los sujetos procesales a través de los medios de impugnación reconocidos por ley. En ese entendido, el art. 17.II de la LOJ, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, estableciendo a su vez el art. 398 del CPP, que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; es decir, se pronunciaran sobre los puntos impugnados por lo recurrentes, no pudiendo efectuar consideraciones más allá de las solicitadas (pronunciamiento ultra petita) o pronunciarse omitiendo resolver una o varias temáticas (citra petita), lo que está vinculado estrechamente con lo previsto en el art. 124 del mismo Código, que establece la obligación de fundamentación de los jueces a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, en concordancia con el derecho al debido proceso y a los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, consagrados por la Norma Fundamental