En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los mecanismos procesales idóneos y en el momento oportuno a fin de hacer valer sus derechos, es preciso considerar que las autoridades jurisdiccionales, tienen la obligación de resolver las cuestiones específicamente reclamadas por los sujetos procesales a través de los medios de impugnación reconocidos por ley. En ese entendido, el art. 17.II de la LOJ, establece que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, estableciendo a su vez el art. 398 del CPP, que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; es decir, se pronunciaran sobre los puntos impugnados por lo recurrentes, no pudiendo efectuar consideraciones más allá de las solicitadas (pronunciamiento ultra petita) o pronunciarse omitiendo resolver una o varias temáticas (citra petita), lo que está vinculado estrechamente con lo previsto en el art. 124 del mismo Código, que establece la obligación de fundamentación de los jueces a tiempo de resolver las cuestiones planteadas, en concordancia con el derecho al debido proceso y a los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, consagrados por la Norma Fundamental
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
- Revisando los incisos 2
- Citó también el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
- Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
- Como defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
- Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
- Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
- En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
- En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.3.Del caso concreto
- De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
- En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
