Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del procedimiento abreviado aceptado por el imputado y el representante del Ministerio Público, fundamentó como hechos probados los siguientes:
Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta vecinal de Villa Yunguyo de 20 de febrero de 2005, presentado al Concejo Municipal el 21 del mismo mes y año, consistente en 14 fojas, resultando un perjuicio porque la víctima Clemente Hilari Mamani ya no tuvo acceso al terreno para una gasolinera en dicha zona, que le fue transferido mediante Ordenanza Municipal 237/2004. Asimismo, se probó que el imputado, insertó o hizo insertar en el Voto resolutivo de 20 de febrero de 2005, declaraciones falsas concernientes a hechos que el documento debía probar; es decir, 13 hojas con firmas dubitadas de vecinos con perjuicio por cuanto dicho documento debía probar que los vecinos de la indicada zona firmaron aquél documento fraguado en 13 hojas; puesto que, sólo la primera hoja es original. Igualmente, se probó que el acusado, utilizó dicho documento supuestamente firmado por los vecinos de Villa Yunguyo en la sesión del Concejo Municipal de El Alto
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Chura Alanoca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 35/2017-RA de 20 de enero,
- Revisando los incisos 2
- Citó también el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta
- Habiendo concluido que la conducta del acusado Jorge Chura Alanoca, es típicamente antijurídica, culpable, punible
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Jorge Chura Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida, subsanado a través de memorial presentado el
- Como defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que
- Entonces, en cumplimiento de las normas legales citadas y conforme a la audiencia pública de
- Asimismo, constató que la Sentencia cumplió con su obligación de fundamentar debidamente el fallo; por
- En relación a la imposición de la pena, establece que el argumento del apelante también
- En mérito de cuyos argumentos, determinó declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en su mérito
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- Entonces se puede concluir que, el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes o recursos o hacer
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.3.Del caso concreto
- De acuerdo a los argumentos genéricos contenidos en los motivos de casación se advierte que
- En ese entendido, se advierte que el recurrente no obstante haber tenido la oportunidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
