Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta


Por Sentencia S-38/2015 de 22 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del procedimiento abreviado aceptado por el imputado y el representante del Ministerio Público, fundamentó como hechos probados los siguientes:

Se demostró que Jorge Chura Alanoca forjó en parte el Voto resolutivo de la junta vecinal de Villa Yunguyo de 20 de febrero de 2005, presentado al Concejo Municipal el 21 del mismo mes y año, consistente en 14 fojas, resultando un perjuicio porque la víctima Clemente Hilari Mamani ya no tuvo acceso al terreno para una gasolinera en dicha zona, que le fue transferido mediante Ordenanza Municipal 237/2004. Asimismo, se probó que el imputado, insertó o hizo insertar en el Voto resolutivo de 20 de febrero de 2005, declaraciones falsas concernientes a hechos que el documento debía probar; es decir, 13 hojas con firmas dubitadas de vecinos con perjuicio por cuanto dicho documento debía probar que los vecinos de la indicada zona firmaron aquél documento fraguado en 13 hojas; puesto que, sólo la primera hoja es original. Igualmente, se probó que el acusado, utilizó dicho documento supuestamente firmado por los vecinos de Villa Yunguyo en la sesión del Concejo Municipal de El Alto