Auto Supremo AS/0323/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentó fundamentalmente, que el art. 373 del CPP, establece la procedencia del procedimiento abreviado como salida alternativa, así como implícitamente contempla los requisitos y exigencias a ser cumplidas, en las que no se consigna la suscripción de acuerdo transaccional alguno, sino que para su procedencia, se requiere contar con un acuerdo del imputado, que bien puede ser verbal y en audiencia pública, lo mismo que de su defensor, el que debe estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él. A su vez el art. 374 del CPP, determina el trámite a seguir, debiendo el juez en audiencia pública, escuchar al fiscal, imputado, víctima o querellante y comprobar la existencia del hecho y la participación del imputado, que voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad debe ser libre y voluntario