Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0326/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
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Invoca como precedentes los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 49/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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sancionados por los arts
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II.2. De la apelación restringida
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El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, citando y describiendo el contenido de las pruebas
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la apelación restringida en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Análisis del caso concreto
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La parte recurrente cita como precedentes contradictorios los siguientes
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El Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo, fue emitido dentro de un proceso seguido
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Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
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Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
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observando que las penas tienen un mínimo y un máximo y para determinar el quantum
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En cuanto al Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, fue pronunciado por
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Finalmente, los Autos Supremos 267/2015-RRC de 23 de abril, 529 de 17 de julio de
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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