Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 326/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Pando 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Margarita Jiménez Aramayo
Delito: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 a 73 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Juan Pereira Olmos y Germán Miranda Guerrero, dentro del proceso penal seguido contra Margarita Jiménez Aramayo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 326/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Pando 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Margarita Jiménez Aramayo
Delito: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 a 73 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Juan Pereira Olmos y Germán Miranda Guerrero, dentro del proceso penal seguido contra Margarita Jiménez Aramayo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 49/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- sancionados por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, citando y describiendo el contenido de las pruebas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente cita como precedentes contradictorios los siguientes
- El Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- observando que las penas tienen un mínimo y un máximo y para determinar el quantum
- En cuanto al Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, fue pronunciado por
- Finalmente, los Autos Supremos 267/2015-RRC de 23 de abril, 529 de 17 de julio de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
