Auto Supremo AS/0326/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Invoca como precedentes los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a)Por Sentencia 15/2016 de 17 de mayo (fs. 34 a 40 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Margarita Jiménez Aramayo, absuelta de responsabilidad y pena, de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP.

b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 45 a 48), resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 49/2017-RA de 20 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente acusó defectuosa valoración de la prueba, omisión valorativa de la misma y vulneración del principio de legalidad de la prueba, invocando los arts. 13 y 407 del CPP y “Art. 9 de la Constitución Política del Estado”, con el argumento de que el Tribunal de apelación omitió considerar que en Sentencia no se valoró la declaración de los testigos del Ministerio Público, al no aceptar la deposición de aquellos que no fueron notificados; asimismo, denegó la realización de la inspección judicial de los proyectos en el Municipio de Nueva Esperanza, bajo el pretexto de que la Fiscalía renunció a esa prueba y a sus testigos de cargo, lo cual constituiría un defecto absoluto de la Sentencia por no guardar “relación”, máxime cuando la acusada no presentó prueba de descargo alguna, respecto del manejo de los recursos y el estado actual de los proyectos inconclusos, aspectos que no habrían sido observados por el Tribunal Ad quem.

2)El Auto de Vista impugnado adolecería de falta de fundamentación, pues simplemente se limitó a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a la apelación del recurrente; asimismo, existió error in judicando en la Resolución de primera instancia, al no haberse fundamentado la tipificación o subsunción de los hechos llevados a juicio (Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, arts. 154 y 224 del CP) en sus elementos objetivos y subjetivos, tampoco existe fundamentación respecto a si la “insuficiencia de la prueba” causó error en la calificación del hecho, constituyendo defecto absoluto en atención al art. 370 inc. 5) del CPP; por último, refirió que el Tribunal de apelación incurrió en infracción en la norma penal sustantiva, al carecer de precisión en la subsunción de las conductas, además de falta de fundamentación del por qué no se pudo aplicar el quantum de la pena para la acusada.

Invoca como precedentes los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de 23 de marzo, 64/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2016, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010, 176 de 28 de mayo de 2010, 267/2015-RRC de 23 de abril, 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005