Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias controladas, donde la extinta Corte Suprema de Justicia constató defectuosa valoración de la prueba y errónea subsunción de los hechos al tipo penal acusado, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del art. 370 del CPP, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el art. 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: `La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República´ y la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la misma Carta Magna
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 47/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 49/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- sancionados por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación, citando y describiendo el contenido de las pruebas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente cita como precedentes contradictorios los siguientes
- El Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- observando que las penas tienen un mínimo y un máximo y para determinar el quantum
- En cuanto al Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, fue pronunciado por
- Finalmente, los Autos Supremos 267/2015-RRC de 23 de abril, 529 de 17 de julio de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
