Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola


En la misma hermenéutica de revisión de antecedentes, la Sentencia emitida por el Juez Primero de Sentencia, en la parte pertinente “II. 2.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA: HECHOS PROBADOS”, relacionó haberse demostrado que el 1 de septiembre de 2011 en horas de la mañana, en la plaza 10 de noviembre, después de una audiencia suspendida, salían las acusadas y acusadora, que de acuerdo al relato de la
acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola al suelo con patadas y golpes de puño en el cuerpo, dejándola ensangrentada en la parte de la cara conforme rezan las acusaciones pública y particular, continúa relacionando: “Que en el caso de autos, conforme a la prueba introducida al juicio, se colige que los testigos de cargo como constan en sus declaraciones, son totalmente contradictorias, carentes de toda verdad, incoherentes, señalando datos que no dicen relación con lo que afirma la acusadora, señalan distintas versiones, señalan colores de ropa distintos, incluso el último testigo de apellido Salamanca, señaló que no es de aquí y que incluso investigó este caso, averiguó donde vivía la supuesta víctima y se ofreció como testigo, declarando de forma contradictoria a los otros testigos, consiguientemente por ello a esas declaraciones se les resta toda credibilidad bajo el principio de legalidad” (sic) y con relación a la prueba literal consistente en el certificado médico forense, afirmó en principio que fue obtenido después de cinco días del hecho, al mismo tiempo sostener que fue obtenido después de ocho días del supuesto hecho, aduciendo que además no se aprecia el mes de expedición, aspectos por los cuales le resta toda credibilidad en relación al delito de lesiones