acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
En la misma hermenéutica de revisión de antecedentes, la Sentencia emitida por el Juez Primero de Sentencia, en la parte pertinente “II. 2.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA: HECHOS PROBADOS”, relacionó haberse demostrado que el 1 de septiembre de 2011 en horas de la mañana, en la plaza 10 de noviembre, después de una audiencia suspendida, salían las acusadas y acusadora, que de acuerdo al relato de la
acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola al suelo con patadas y golpes de puño en el cuerpo, dejándola ensangrentada en la parte de la cara conforme rezan las acusaciones pública y particular, continúa relacionando: “Que en el caso de autos, conforme a la prueba introducida al juicio, se colige que los testigos de cargo como constan en sus declaraciones, son totalmente contradictorias, carentes de toda verdad, incoherentes, señalando datos que no dicen relación con lo que afirma la acusadora, señalan distintas versiones, señalan colores de ropa distintos, incluso el último testigo de apellido Salamanca, señaló que no es de aquí y que incluso investigó este caso, averiguó donde vivía la supuesta víctima y se ofreció como testigo, declarando de forma contradictoria a los otros testigos, consiguientemente por ello a esas declaraciones se les resta toda credibilidad bajo el principio de legalidad” (sic) y con relación a la prueba literal consistente en el certificado médico forense, afirmó en principio que fue obtenido después de cinco días del hecho, al mismo tiempo sostener que fue obtenido después de ocho días del supuesto hecho, aduciendo que además no se aprecia el mes de expedición, aspectos por los cuales le resta toda credibilidad en relación al delito de lesiones
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
