Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró la procedencia del recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, anulando la Sentencia recurrida y con relación al motivo de inexistencia de valoración y/o defectuosa valoración de la prueba en sentencia, aludiendo el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008, adujo que de la revisión de la parte de la fundamentación probatoria intelectiva –prueba testifical del Ministerio Público-, en referencia a las atestaciones de Lourdes Huallpa Bustillos, Jimena Calderón Arando, Luis Mendo Pita y Javier Salamanca Pérez, en la parte destinada a la valoración de la prueba testifical, el juzgador no precisa ni detalla cuales son las contradicciones de los testigos de cargo y por qué no guardan relación con el presente hecho, no expresa porqué los testigos se contradicen con la declaración de la víctima que ciertamente denota una falta de valoración y/o existencia de una valoración defectuosa de la prueba.

El Juzgador resta validez al certificado médico forense, porque simplemente contaría con el día y año de expedición, siendo obtenido por la víctima después de cinco días del hecho, pero contradictoriamente el propio Juez reconoce que este certificado médico fue obtenido a los ocho días después del supuesto hecho, de donde se infiere que dicho certificado es de 9 de septiembre de 2011; aspecto que, guarda relación con la declaración de la
imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de emisión