imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista impugnado, declaró la procedencia del recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, anulando la Sentencia recurrida y con relación al motivo de inexistencia de valoración y/o defectuosa valoración de la prueba en sentencia, aludiendo el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008, adujo que de la revisión de la parte de la fundamentación probatoria intelectiva –prueba testifical del Ministerio Público-, en referencia a las atestaciones de Lourdes Huallpa Bustillos, Jimena Calderón Arando, Luis Mendo Pita y Javier Salamanca Pérez, en la parte destinada a la valoración de la prueba testifical, el juzgador no precisa ni detalla cuales son las contradicciones de los testigos de cargo y por qué no guardan relación con el presente hecho, no expresa porqué los testigos se contradicen con la declaración de la víctima que ciertamente denota una falta de valoración y/o existencia de una valoración defectuosa de la prueba.
El Juzgador resta validez al certificado médico forense, porque simplemente contaría con el día y año de expedición, siendo obtenido por la víctima después de cinco días del hecho, pero contradictoriamente el propio Juez reconoce que este certificado médico fue obtenido a los ocho días después del supuesto hecho, de donde se infiere que dicho certificado es de 9 de septiembre de 2011; aspecto que, guarda relación con la declaración de la
imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de emisión
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
