Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las


El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos, Jimena Calderón Arando, Luis Mendo Pita, Rosario Fuño Carvajal y Daniel Salamanca, estableciendo que sus deposiciones configuran la comisión del delito de Lesiones Leves. En el ámbito señalado, el Auto de Vista recurrido efectivamente hizo referencia a los testigos mencionados, extractando de la Sentencia la parte de sus declaraciones, pero en ninguna parte se observa que respecto de estas versiones, hubiera realizado un análisis interpretativo o proporcionado un sentido distinto al que le hubiera otorgado el juzgador a quo; es decir, no existe ninguna conclusión individual o conjunta que podría haberse reflejado producto de las manifestaciones dadas por los testigos o por lo menos las recurrentes no explican cuáles son las nuevas interpretaciones asumidas por el Tribunal de alzada o sobre qué hechos recae la innovación valorativa; más aún, dicha supuesta revalorización no podría presentarse, cuando conforme se ha fundamentado líneas arriba en sentido de que se observa la falta de fundamentación valorativa individual y conjunta respecto de estos elementos probatorios producidos en el juicio oral, lógicamente menos se podría divisar la posible labor de revalorización de los mencionados medios de prueba en concreto testificales, por lo que la arrogación en sentido de haberse inobservado los supuestos criterios de valor otorgados por el Juez de Sentencia a la prueba testifical, no son evidentes