Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta


Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta fundamentación contradictoria e insuficiente del Auto de Vista impugnado, cuando se refirió a la defectuosa valoración probatoria que presenta la Sentencia; en ese ámbito, de la revisión del fallo impugnado en la parte del Considerando II. ”Análisis del caso concreto”, que responde al reclamo expresado en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público sobre: “Inexistencia de valoración y/o defectuosa valoración de la prueba en sentencia”, se remitió a la Sentencia bajo el acápite FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA; PRUEBA TESTIFICAL DEL MINISTERIO PUBLICO, que refleja las versiones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos, Jimena Calderón Arando, Luis Mendo Pita, Javier Salamanca Pérez y, aludiendo a la parte: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL”, destacó que la mencionada Sentencia, presenta falta de valoración y/o existencia de valoración defectuosa de la prueba, porque el juzgador A quo, no habría precisado ni detallado cuales son las contradicciones de los testigos de cargo y por qué no guardan relación con el presente hecho, así como tampoco habría explicado porqué considera que los testigos se contradicen con la declaración de la víctima; y, en relación al certificado médico forense cuestionado por el juzgador por falta de descripción del mes de su expedición, sustentó que existe contradicción porque se afirmó que dicho certificado fue obtenido a los cinco días después del supuesto hecho, pero luego se sostiene que se obtuvo a los ocho días después del hecho; motivos por los cuales, el Tribunal de alzada concluyó que existe una incorrecta valoración probatoria por falta y/o defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y documental producida en el juicio oral, en vulneración del art. 173 del CPP, por parte del Juez de la causa; agregando además, la falta de una valoración integral de toda la prueba literal