Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Denuncia que en apoyo del inc


Denuncia que en apoyo del inc. 6) del art. 370 del CPP, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, aduciendo además que la Sentencia se fundamenta en la insuficiencia de elementos probatorios para establecer que las acusadas habrían agredido físicamente a Rosario Fuño Carvajal, que la conclusión arribada versa en el sentido de que la prueba testifical producida, no tiene relación con lo manifestado por la víctima y respecto a la prueba documental se le restaría toda credibilidad en relación al tipo penal, razonamiento incongruente que no guarda correspondencia al art. 173 del CPP, pues de la valoración individual de los elementos de prueba, se omitió realizar el análisis conjunto de toda la prueba desarrollada en el juicio, utilizándose como fundamento que los testigos se hubiesen contradicho unos con otros con relación a las declaraciones de la acusadora, siendo carentes de verdad, señalando distintas versiones que generaría un lineamiento que impediría el esclarecimiento de los hechos, por lo que la valoración probatoria realizada es defectuosa, sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, hace énfasis en que los testigos no hubiesen observado a las acusadas agredir directamente a la acusadora, no toma en cuenta que todos los testigos afirman y coinciden que vieron a Rosario Fuño Carvajal que se encontraba en el suelo y que era agredida por dos personas de sexo femenino y que las lesiones que presenta han sido corroboradas por el certificado médico forense, que si bien existe contradicción en los certificados médicos otorgados por distintos profesionales; sin embargo, el delito por el que se acusa es de Lesiones Graves y Leves, no así aborto culposo establecido en el art. 268 del CP, lesiones que están plenamente demostrados y guardan relación con el hecho denunciado de acuerdo al certificado médico forense que no fue valorado, aunque la acusadora no hubiere acudido de inmediato a realizarse dicha valoración. Respecto a lo referido a que la prueba presentada por la acusadora hubiere descartado el posible aborto, este hecho no se llegó a procesar, ya que la acusación versa sobre el art. 271 del CP, por lo que se está obviando las lesiones que presenta la víctima producto de las agresiones que fueron demostradas con prueba consistente en el certificado médico forense, reconstrucción e inspección respecto de los hechos sucedidos el 1 de septiembre de 2011, extremos por demás arbitrarios y carente de fundamentación jurídica, que no permite establecer el motivo para no asignar el valor correspondiente, vulnerando lo establecido en los arts. 216 y 217 del CPP, cuando debió haberse realizado la valoración debida, por lo que solicita se revoque la Sentencia y previa a una valoración adecuada de la prueba incorporada a juicio, se dicte una nueva disponiendo la condenación de las acusadas