Denuncia que en apoyo del inc
Denuncia que en apoyo del inc. 6) del art. 370 del CPP, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, aduciendo además que la Sentencia se fundamenta en la insuficiencia de elementos probatorios para establecer que las acusadas habrían agredido físicamente a Rosario Fuño Carvajal, que la conclusión arribada versa en el sentido de que la prueba testifical producida, no tiene relación con lo manifestado por la víctima y respecto a la prueba documental se le restaría toda credibilidad en relación al tipo penal, razonamiento incongruente que no guarda correspondencia al art. 173 del CPP, pues de la valoración individual de los elementos de prueba, se omitió realizar el análisis conjunto de toda la prueba desarrollada en el juicio, utilizándose como fundamento que los testigos se hubiesen contradicho unos con otros con relación a las declaraciones de la acusadora, siendo carentes de verdad, señalando distintas versiones que generaría un lineamiento que impediría el esclarecimiento de los hechos, por lo que la valoración probatoria realizada es defectuosa, sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, hace énfasis en que los testigos no hubiesen observado a las acusadas agredir directamente a la acusadora, no toma en cuenta que todos los testigos afirman y coinciden que vieron a Rosario Fuño Carvajal que se encontraba en el suelo y que era agredida por dos personas de sexo femenino y que las lesiones que presenta han sido corroboradas por el certificado médico forense, que si bien existe contradicción en los certificados médicos otorgados por distintos profesionales; sin embargo, el delito por el que se acusa es de Lesiones Graves y Leves, no así aborto culposo establecido en el art. 268 del CP, lesiones que están plenamente demostrados y guardan relación con el hecho denunciado de acuerdo al certificado médico forense que no fue valorado, aunque la acusadora no hubiere acudido de inmediato a realizarse dicha valoración. Respecto a lo referido a que la prueba presentada por la acusadora hubiere descartado el posible aborto, este hecho no se llegó a procesar, ya que la acusación versa sobre el art. 271 del CP, por lo que se está obviando las lesiones que presenta la víctima producto de las agresiones que fueron demostradas con prueba consistente en el certificado médico forense, reconstrucción e inspección respecto de los hechos sucedidos el 1 de septiembre de 2011, extremos por demás arbitrarios y carente de fundamentación jurídica, que no permite establecer el motivo para no asignar el valor correspondiente, vulnerando lo establecido en los arts. 216 y 217 del CPP, cuando debió haberse realizado la valoración debida, por lo que solicita se revoque la Sentencia y previa a una valoración adecuada de la prueba incorporada a juicio, se dicte una nueva disponiendo la condenación de las acusadas
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
