Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales de Sentencia, que una vez introducida la prueba de cargo y descargo y clausurado el debate, le corresponde sobre la base a lo visto y percibido en audiencia de juicio, efectuar una labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a contradicción ante sus sentidos o lo que significa aplicar al principio de inmediación, formular conclusiones de manera coherente y en base a razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; que en el caso concreto, el Juez de Sentencia, al margen de denotar falencias en la redacción y expresión de fundamentos que dificultan su comprensión, vulnera arbitrariamente los mandatos exigidos por la normativa procesal establecida en los arts. 124 y 173 del CPP, que de manera acertada fue advertido por el Tribunal de alzada al evidenciar una objetiva carencia y defectuosa valoración probatoria que no se ajusta a las normas procesales, en su labor de ejercicio del control de la valoración de la prueba realizada por el juzgador inferior, a través de la constatación de la observancia a la sana crítica y contenga la debida fundamentación, además de que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conduzcan a un absurdo lógico en desmedro de las partes y del debido proceso; en ese orden, la decisión de anular la Sentencia carente de razonabilidad y motivación, implica la sujeción del Tribunal de alzada a la previsión del art. 413 del CPP y consiguiente reposición del juicio oral por otro Juzgado de Sentencia
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
