Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales


Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales de Sentencia, que una vez introducida la prueba de cargo y descargo y clausurado el debate, le corresponde sobre la base a lo visto y percibido en audiencia de juicio, efectuar una labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a contradicción ante sus sentidos o lo que significa aplicar al principio de inmediación, formular conclusiones de manera coherente y en base a razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; que en el caso concreto, el Juez de Sentencia, al margen de denotar falencias en la redacción y expresión de fundamentos que dificultan su comprensión, vulnera arbitrariamente los mandatos exigidos por la normativa procesal establecida en los arts. 124 y 173 del CPP, que de manera acertada fue advertido por el Tribunal de alzada al evidenciar una objetiva carencia y defectuosa valoración probatoria que no se ajusta a las normas procesales, en su labor de ejercicio del control de la valoración de la prueba realizada por el juzgador inferior, a través de la constatación de la observancia a la sana crítica y contenga la debida fundamentación, además de que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conduzcan a un absurdo lógico en desmedro de las partes y del debido proceso; en ese orden, la decisión de anular la Sentencia carente de razonabilidad y motivación, implica la sujeción del Tribunal de alzada a la previsión del art. 413 del CPP y consiguiente reposición del juicio oral por otro Juzgado de Sentencia