Auto Supremo AS/0328/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios


En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios de prueba legalmente introducidos al juicio oral; en efecto, la falta de valoración probatoria se patentiza cuando el juzgador de sentencia, omite realizar una valoración individual e integral de la prueba testifical, que si bien se encuentran identificados mediante la descripción realizada, incluso mediante una transcripción del acta de audiencia de juicio que narra la versión dada por los testigos, que podría considerarse como parte de la fundamentación descriptiva probatoria testifical, no existe un fundamento que explique los alcances o justificativos que otorguen crédito o desmerezcan las versiones expuestas por dichos testigos de manera individual; asimismo, no se advierte una valoración integral o conjunta que deje entrever el razonamiento conclusivo arribado por el juzgador resultante del análisis de este medio de prueba desfilado ante su presencia; lo que significa una evidente ausencia de fundamentación valorativa intelectiva, confundiendo el juzgador que parte de esta valoración intelectiva constituye el hecho de referir aspectos relacionados al comportamiento, forma de declarar, la seguridad, firmeza, vehemencia y otros aspectos –también considerados importantes-, para luego calificar de manera genérica que los testigos declaran nerviosos e incurriendo en contradicciones, aduciendo: “…se concluye en primera instancia que los testigos de cargo, todos ellos al referirse al presente hecho, declararon contradiciéndose unos a otros (…) que se contradicen incluso con la declaración de la propia víctima, por lo que a todos ellos se resta toda credibilidad jurídica alguna” (sic), posición que implica restar crédito a la prueba testifical de cargo de manera generalizada, sin fundamentar mayores justificativos