En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios de prueba legalmente introducidos al juicio oral; en efecto, la falta de valoración probatoria se patentiza cuando el juzgador de sentencia, omite realizar una valoración individual e integral de la prueba testifical, que si bien se encuentran identificados mediante la descripción realizada, incluso mediante una transcripción del acta de audiencia de juicio que narra la versión dada por los testigos, que podría considerarse como parte de la fundamentación descriptiva probatoria testifical, no existe un fundamento que explique los alcances o justificativos que otorguen crédito o desmerezcan las versiones expuestas por dichos testigos de manera individual; asimismo, no se advierte una valoración integral o conjunta que deje entrever el razonamiento conclusivo arribado por el juzgador resultante del análisis de este medio de prueba desfilado ante su presencia; lo que significa una evidente ausencia de fundamentación valorativa intelectiva, confundiendo el juzgador que parte de esta valoración intelectiva constituye el hecho de referir aspectos relacionados al comportamiento, forma de declarar, la seguridad, firmeza, vehemencia y otros aspectos –también considerados importantes-, para luego calificar de manera genérica que los testigos declaran nerviosos e incurriendo en contradicciones, aduciendo: “…se concluye en primera instancia que los testigos de cargo, todos ellos al referirse al presente hecho, declararon contradiciéndose unos a otros (…) que se contradicen incluso con la declaración de la propia víctima, por lo que a todos ellos se resta toda credibilidad jurídica alguna” (sic), posición que implica restar crédito a la prueba testifical de cargo de manera generalizada, sin fundamentar mayores justificativos
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
