Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado la pérdida del ser en gestación, observa que el presente proceso se siguió por el delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado en el art. 271 del CP, no así por el delito de aborto; consiguientemente, este aspecto nada tiene que ver con el presente caso, con la aclaración de que en el desarrollo del proceso se descartó el posible aborto de la víctima, afirmando que se ha vulnerado el art. 173 del CPP, por cuanto el Juez de la causa no valoró correctamente la prueba testifical y literal conforme a las reglas de la sana crítica, existiendo falta de valoración y/o defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y documental producida en el juicio oral, cuando el juzgador sólo copió en la sentencia lo relativo a la declaración de los testigos mencionados
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 38/2016 de 22 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero,
- Las recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación contradictoria e insuficiente,
- Los Vocales revalorizaron de manera ultra petita las declaraciones de los testigos Lourdes Huallpa Bustillos,
- I.1.2 Petitorio
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 56/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 2011, en circunstancias en que tanto acusadora y acusadas tenían una audiencia en el Juzgado
- Que conforme a la prueba producida se colige que los testigos de cargo, son totalmente
- En la parte de la Fundamentación probatoria jurídica, argumenta que para dictar sentencia condenatoria, debe
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Denuncia que en apoyo del inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- imputada Esdenka Faviola Fuño Arando, por lo que el mencionado certificado cuenta con fecha de
- Con relación al supuesto aborto producto de las lesiones en la víctima, que hubiere provocado
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la existencia de fundamentación contradictoria e
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido dentro del proceso penal por
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2 Análisis del caso concreto
- El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia contradictoria e insuficiente fundamentación del Auto
- Del motivo en análisis se desprenden dos aspectos esenciales, el primero referido a la supuesta
- acusación fiscal y particular, las dos acusadas agarraron a la víctima de los cabellos, tendiéndola
- En ese orden, ciertamente existe por un lado falta de valoración probatoria de los medios
- Asimismo, en referencia a la prueba consistente en el certificado médico forense, que fue desmerecido
- Es menester tomar en cuenta que constituye una facultad privativa de los Jueces o Tribunales
- El segundo aspecto resultante del motivo, refiere que el Tribunal de alzada, hubiese revalorizado las
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos referidos por las recurrentes carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
