citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal apelación en el Auto de Vista impugnado, no permite la restitución de sus derechos constitucionales que fueron conculcados por el Tribunal de Sentencia cuando dicto la Sentencia que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede valorar las pruebas producidas en juicio que ya fueron valoradas por el Tribunal de Juicio, no es menos cierto que el Tribunal de alzada advirtiendo el error cometido por el Tribunal de alzada debió corregir dicho error dictando un Auto de Vista admisible y procedente, llegando a contradecir el Auto Supremo 46 de 9 de marzo de 2010, concluyendo que una prueba es suficiente para demostrar la culpabilidad de un imputado y que para la absolución de uno o de varios imputados es necesario considerar o valorar la totalidad de las pruebas presentadas, aspecto no previsto por el Tribunal de Sentencia, al haber efectuado una valoración defectuosa de las pruebas testificales y omitiendo considerar o valorar las 69 pruebas documentales presentadas tanto por el acusador fiscal como por el particular, pruebas que afirma son contundentes para demostrar la culpabilidad de los acusados tales como las PD-26, PD-35, PD-36, PD-37, PD-38, PD-39, PD-40, PD-41, PD-42, PD-44, PD-45, PD-46, PD-47, PD-55,
citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que se hizo ver que el recurrente o querellante Gobierno Municipal no identifico correctamente la prueba que hubiere sido valorada defectuosamente, menos la que no fue objeto de consideración o de valoración por el Tribunal de Sentencia, cuando en el punto II.2 del recurso de apelación restringida, afirma que identificó que las 69 pruebas fueron valoradas de forma defectuosa y que no fue valorada por el Tribunal de Sentencia
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
- II
- El recurrente, luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con la
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- IV
- contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
