De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio (fs. 3071 a 3088 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Fernández Saucedo, Rómulo Calvo Bravo, Rolando Denald Chavez Arteaga y Luis Fernando Alvarez Nuñez, absueltos de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos en los arts. 154, 221 y 224 del CP; asimismo, respecto a Osvaldo Elias Gutiérrez Ortiz y María Teresa Leigue Suarez fueron declarados rebeldes y con relación a la última se dispuso su separación por el estado de su salud mental.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (fs. 3179 a 3185 vta. y 3254 a 3259) y el Ministerio Público (fs. 3187 a 3195), a su turno, formularon recursos de apelación restringida y adhesión, que fueron resueltos por Auto de Vista 55 de 22 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados. Asimismo mediante Resolución 282 de 7 de octubre de 2016 (fs. 3220 y vta.), fue complementada y enmendada la solicitud de los acusados.
c)Por diligencias de 3 y 8 de noviembre de 2016 (fs. 3213 y 3216), los recurrentes fueron notificados con la última Resolución de alzada; y, el 10 y 15 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
- II
- El recurrente, luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con la
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- IV
- contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
