Auto Supremo AS/0349/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,


En relación al único motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Auto de Vista impugnado incurre en interpretación errónea de la ley, citando para ello lo resuelto por el Tribunal de apelación sobre la denuncia de la incursión de la Sentencia en las causales de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirmando que el Tribunal de Juicio asigno el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aspecto que rechaza el recurrente indicando que no se le otorgó valor a cada una de las declaraciones en base a las reglas de la sana crítica y procediendo a citar las declaraciones testificales como documentales que considera fueron valoradas defectuosamente, habiéndose incurrido en la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP y en vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, aspecto que no fue advertido ni subsanado por el Tribunal de alzada, quien por el


contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo, aclarando que no desea que se incurra en una revalorización; en cuanto a este agravio se desprende que el recurrente ha cumplido con la tarea de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 46 de 9 de marzo de 2010 y 214 de 28 de marzo de 2007, el primero que señala que no es necesario que la decisión de condena sea en base a la totalidad de las pruebas de cargo sino de la evaluación en su conjunto y la absolución debe surgir de una imparcial de toda la evidencia del caso o falta de suficiente prueba, observando la contradicción con el Auto de Vista en que si bien el Tribunal de apelación no puede valorar las pruebas que debieron ser valoradas por el Tribunal inferior de forma integral de acuerdo a las reglas de la sana critica; empero, si advirtió error del Tribunal de Juicio, debió corregir el mismo; y, el segundo referido a la fundamentación que debe guardar la Sentencia respecto de las pruebas que de valor decisivo, aspecto que advierte que no fue tomado en cuenta en el Auto de Vista recurrido; por cuanto, desviando su atención a cuestiones que no tienen relación con lo que solicito en su alzada; por lo que, habiendo explicado en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación en análisis resulta admisible