Auto Supremo AS/0349/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

El art


Asimismo extrañaría las aseveraciones del Tribunal de alzada, aclarando que no pretende que efectúe una revalorización de las pruebas, sino que previa comprobación de los argumentos fundados en su alzada se anule la Sentencia y se reponga un nuevo juicio en el que se respeten los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP