El art
Asimismo extrañaría las aseveraciones del Tribunal de alzada, aclarando que no pretende que efectúe una revalorización de las pruebas, sino que previa comprobación de los argumentos fundados en su alzada se anule la Sentencia y se reponga un nuevo juicio en el que se respeten los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
- II
- El recurrente, luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con la
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- IV
- contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
