su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
Luego de efectuar una transcripción de lo señalado en el recurso de apelación restringida, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista en base a ciertas afirmaciones ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales al ratificar la Sentencia apelada, es así que disgregando cada aseveración del Tribunal de alzada, manifiesta: i) Respecto a “que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que dicho extremo no se ha demostrado, por lo que el principio de inocencia se mantiene incólume” (sic), afirma la parte recurrente que existe bastante prueba que los Tribunales de Sentencia y alzada no valoraron el contexto de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora particular, vulnerando la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1786/2011-R de 7 de noviembre, 1786/2011-R de 7 de noviembre, 0293/2011-R de 29 de marzo y 1768/2011-R de 7 de noviembre, advirtiendo que el Tribunal de alzada ni por si acaso hizo una compulsa de las partes de la estructura de la sentencia, donde destaca la carencia de valoración integral de la prueba colectada en el transcurso de las investigaciones mediante medios lícitos, expresando de forma suscita que no existiría una pericia y tampoco un dictamen de la Contraloría que establezca la responsabilidad de los acusados a momento de llevar sus acciones en contra de las normas que en su oportunidad regulaban la administración de recursos económicos del Estado. Asimismo cuestiona que el Tribunal de Sentencia como encargado de la administración de justicia, no debió alejarse del razonamiento jurisprudencial de la tutela judicial efectiva, ya que este derecho a la tutela judicial efectiva le hubiera dado las luces necesarias para valorar correctamente las pruebas puestas a su consideración con la finalidad de fundamentar la Sentencia en los parámetros que no vulnere derechos y garantías constitucionales, extremo que en el caso de autos –dice- no ha existido y por ende se le habría vulnerado todas las garantías señaladas y convalido actos ilegales de esa violación, dejando en la impunidad hechos delictivos que merecían una sanción penal, de acuerdo a la ley vigente en el momento de la comisión de los hechos ilícitos; y, ii) “que el recurso de apelación restringida no hace evidente ni hace presente que de manera objetiva se haya adecuado sus expresiones a lo estipulado en el art. 408 del CPP, siendo genéricas en sus pretensiones, no apresurándose de esa forma, de conformidad al art. 298, la competencia del Tribunal de alzada” (sic), criterio que la parte recurrente considera aberrante, considerando que el Tribunal de alzada ingresó a valorar el fondo de la Sentencia, afirmando que el Tribunal de Sentencia valoró a cabalidad cada uno de los elementos probatorios, que no existió prueba pericial producida en juicio y que no existe dictamen de la Contraloría que establezca responsabilidad de los acusados expresiones que advierte la parte recurrente que contrastan el hecho de uno de los fundamentos para declarar improcedente el recurso de apelación restringida es la falta de formalidad para que el Tribunal de alzada apertura
su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura del Auto de Vista inclusive las contestaciones de los acusados donde expresan cuestiones de derecho que desde ningún punto de vista contrarrestó la visión del Ministerio público y de la víctima, extremo que devela la vulneración de derechos y garantías constitucionales y principios sobre los que se funda el Estado; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios, sobre la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la falta de valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia de las pruebas lícitamente obtenidas, Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, en cuanto a que no es necesario la presentación del precedente contradictorio cuando se evidencia violación a derechos y garantías fundamentales el Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
- II
- El recurrente, luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con la
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- IV
- contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
