Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 349/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Fernández Saucedo y otros
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 3274 a 3290 y 3314 a 3327, el Ministerio Público; y, Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a su turno, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 22 de septiembre de 2016, de fs. 3204 a 3207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las partes recurrentes contra Roberto Fernández Saucedo, Rolando Denald Chavez Arteaga, María Teresa Leigue, Rómulo Calvo Bravo, Osvaldo Elias Gutiérrez Ortiz y Luis Fernando Alvarez Nuñez, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 224 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 349/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 23/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Fernández Saucedo y otros
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 3274 a 3290 y 3314 a 3327, el Ministerio Público; y, Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a su turno, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 22 de septiembre de 2016, de fs. 3204 a 3207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las partes recurrentes contra Roberto Fernández Saucedo, Rolando Denald Chavez Arteaga, María Teresa Leigue, Rómulo Calvo Bravo, Osvaldo Elias Gutiérrez Ortiz y Luis Fernando Alvarez Nuñez, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 224 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura
- II
- El recurrente, luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con la
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- IV
- contrario le observo que no habría identificado la prueba valorada defectuosamente cuando si lo realizo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
