Auto Supremo AS/0349/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista


Con relación al único motivo, esencialmente la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró sus derechos y garantías constitucionales al señalar: i) que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora y que no se habría demostrado el ilícito, cuando en realidad existiría bastante prueba que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no valoraron, vulnerando la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, acusando que no compulsó las partes de la estructura de la Sentencia cuando afirma que no existe una pericia ni dictamen de la Contraloría que establezca la responsabilidad de los acusados, cuestionando que el Tribunal de Sentencia se alejó del razonamiento jurisprudencial de la tutela judicial efectiva; y, ii) que el recurso de apelación restringida no es objetivo menos se adecuó al art. 408 del CPP, conteniendo expresiones genéricas en sus pretensiones, por lo que, no se apertura la competencia del Tribunal de alzada de conformidad al art. 398 del CPP, criterio que considera aberrante, al haberse afirmado que el Tribunal de Sentencia valoro a cabalidad cada uno de los elementos probatorios, declarando improcedente el recurso de apelación restringida por falta de formalidad sin revisar el fondo de sus pretensiones, además de inobservar las contestaciones de los acusados donde expresan cuestiones de derecho; sobre el agravio señalado se tiene que si bien la parte recurrente ha cumplido con la carga procesal de haber invocado como precedentes presuntamente contradictorios los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 249 de 22 de julio de 2005, no efectúa labor de contraste alguno con el Auto de Vista impugnado, habiéndose limitado a su simple cita, por cuanto, incumple los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante lo señalado ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite que antecede, se tiene que la parte recurrente ha provisto de antecedentes de hecho generadores del recurso, como es la respuesta del Tribunal de apelación al agravio formulado en su recurso de alzada sobre la defectuosa valoración de la prueba en que habría incurrido el Tribunal de Sentencia; asimismo ha precisado como derechos vulnerados la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva; habiendo señalado que su infracción se debe a que el tribunal de alzada primeramente da por bien hecho lo actuado por el Tribunal de Juicio, confirmando la Sentencia apelada, sin que haya ingresado a considerar su alzada observando defectos formales, cuyo resultado dañoso seria la falta de certeza sobre lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que, habiéndose dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización, aunque de forma escueta, el presente recurso de casación deviene en admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria