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    Auto Supremo AS/0358/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0358/2017-RA

    Fecha: 22-May-2017

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    • Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs
    • De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)En base al art
    • 3)Denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo de acuerdo al art
    • 4)Alega que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
    • 5)Acusa también que la Sentencia fue basada en hechos inexistentes o no acreditados o en
    • que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación
    • Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 5 de 21 de enero de 2007, 8
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
    • El recurrente, en el primer motivo acusa errónea aplicación de ley sustantiva, alegando que fue
    • Por otra parte, el recurrente adujo vulneración de derechos al debido proceso, presunción de inocencia,
    • En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
    • Asimismo, a tiempo de aludir vulneración de derechos y garantías constitucionales, no realizó la explicación
    • labor nomofiláctica encomendada a este Tribunal; consiguientemente, el motivo resulta inadmisible
    • Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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