Auto Supremo AS/0358/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

2)En base al art


2)En base al art. 370 inc. 2) del CPP, alude no haber sido suficientemente individualizado, porque nunca antes fue visto ni identificado de formar parte de algún grupo de narcotraficantes, tampoco fue encontrado con sustancia alguna que le reate al caso, pero la Sentencia adujo que fue sorprendido en flagrancia sin ninguna referencia del rol que cumplía en la fábrica; habiendo el Tribunal de alzada, indicado que no corresponde al caso por las circunstancias especiales y porque todos los acusados fueron individualizados por sus nombres y serían los autores del delito, entendiendo que individualizar es llamar por el nombre que no es correcto, por lo que se ha realizado una incorrecta apreciación de lo establecido por el art. 370 inc. 2) del CPP