En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
En cuanto al segundo motivo que alude falta de individualización porque no fue visto ni identificado como parte de algún grupo de narcotraficantes, tampoco encontrado con sustancia alguna que le reate al caso, sin que corresponda lo incorrectamente apreciado por el Tribunal de alzada al indicar que todos los acusados fueron individualizados por sus nombres y como autores del delito. El motivo en mención, igualmente incumple el deber procesal de citar precedente contradictorio que explique la posible situación de contraste en que hubiera incurrido la Resolución recurrida y el precedente, carga procesal insoslayable que le correspondía observar, cuya omisión determina la inadmisión del planteamiento esbozado en el presente motivo.
En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular la prueba pericial que hubiere sido obtenida mediante procedimiento ilícito, errores que no fueron subsanados por el Tribunal de alzada que manifestó no haberse reclamado oportunamente su saneamiento o efectuado reserva de recurrir, sin tomar en cuenta que se trata de prueba nula que no puede ser valorado ni tomado en cuenta. En primer término, se advierte que el recurrente a tiempo de invocar los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 188 de 10 de junio de 2005 y “215 de 213 de junio de 2005”, simplemente los menciona, sin explicar la posible situación de contradicción que inexcusablemente le correspondía realizar, sin que esta omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal porque constituye una carga procesal inherente al recurrente. Por otro lado, corresponde observar que los precedentes mencionados al resolver la admisibilidad e inadmisibilidad de recursos de casación, no contienen doctrina legal aplicable, por consiguiente no pueden ser considerados como precedentes contradictorios de acuerdo a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En base al art
- 3)Denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo de acuerdo al art
- 4)Alega que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 5)Acusa también que la Sentencia fue basada en hechos inexistentes o no acreditados o en
- que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 5 de 21 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, en el primer motivo acusa errónea aplicación de ley sustantiva, alegando que fue
- Por otra parte, el recurrente adujo vulneración de derechos al debido proceso, presunción de inocencia,
- En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
- Asimismo, a tiempo de aludir vulneración de derechos y garantías constitucionales, no realizó la explicación
- labor nomofiláctica encomendada a este Tribunal; consiguientemente, el motivo resulta inadmisible
- Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
