Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Ortíz Antelo y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 1012 a 1018, Jesús Ortíz Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 11 de noviembre de 2016, de fs. 995 a 1002 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, María Lorena Suarez Justiniano, Antonio Paz Roca, Edgar Danilo Algarra Alfonso y Jhon Jairo García Sánchez, Oscar Jiménez Carmona y Norman Danilo Ávila Moreno estos tres últimos declarados rebeldes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 26/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Ortíz Antelo y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 1012 a 1018, Jesús Ortíz Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 11 de noviembre de 2016, de fs. 995 a 1002 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, María Lorena Suarez Justiniano, Antonio Paz Roca, Edgar Danilo Algarra Alfonso y Jhon Jairo García Sánchez, Oscar Jiménez Carmona y Norman Danilo Ávila Moreno estos tres últimos declarados rebeldes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En base al art
- 3)Denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo de acuerdo al art
- 4)Alega que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 5)Acusa también que la Sentencia fue basada en hechos inexistentes o no acreditados o en
- que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 5 de 21 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, en el primer motivo acusa errónea aplicación de ley sustantiva, alegando que fue
- Por otra parte, el recurrente adujo vulneración de derechos al debido proceso, presunción de inocencia,
- En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
- Asimismo, a tiempo de aludir vulneración de derechos y garantías constitucionales, no realizó la explicación
- labor nomofiláctica encomendada a este Tribunal; consiguientemente, el motivo resulta inadmisible
- Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
