Auto Supremo AS/0358/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación


6)La Sentencia presenta contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme al art. 370 inc. 8) del CPP, que en el primer hecho probado, adujo


que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación de cocaína cuando no fue encontrado en el lugar y no existe ninguna prueba que le incrimine en la actividad delictiva; además, que el Tribunal de alzada al referir en todo momento de una fábrica, termina condenando por Tráfico, cuando correspondía ser juzgado por fabricación sin que haya cometido el delito, por lo que, existe contradicción entre la parte dispositiva y considerativa. En el tercer hecho probado se condena porque subjetivamente piensa que había trabajado en la fábrica sin prueba alguna; en el cuarto hecho, lo condena por el simple hecho de estar cerca de una fábrica de cocaína, cuando demostró que es del lugar y se encontraba en un camino en busca de trabajo en su condición de moto sierrista. Se tome en cuenta que respecto a María Lorena Suarez Justiniano, que también se encontraba a trescientos metros del lugar fue absuelta