Auto Supremo AS/0358/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en



En el quinto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia, se encuentra basada en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, al haberse incorporado pruebas ilícitas como la pericial en cuanto a su designación, aceptación y juramento, que no cumple las formalidades legales, ante lo cual el Tribunal de alzada, únicamente manifestó que estos hechos no fueron reclamados oportunamente. El presente motivo, tampoco denota la invocación de precedente contradictorio, menos una situación de contradicción, imprevisión que implica incumplir una obligación legal ineludible para realizar la labor de contraste y posibilitar la uniformidad de jurisprudencia delegada por ley, sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio porque constituye la obligación procesal que corresponde al recurrente; en consecuencia, al motivo analizado deviene en inadmisible.

Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en cuanto a los hechos probados; en el primer hecho, sostiene que no es parte activa de la fabricación de cocaína, no fue encontrado en el lugar y no existe prueba que le incrimine en la actividad delictiva; el Tribunal de alzada al referir en todo momento de una fábrica termina condenando por Tráfico; en el tercer hecho probado, se condena porque subjetivamente piensa que había trabajado en la fábrica sin prueba alguna; en el cuarto hecho, condena por el simple hecho de estar cerca de una fábrica de cocaína, siendo del lugar y se encontraba en un camino en busca de trabajo. El motivo, carece de invocación de precedente y de explicación de situación contrastiva con el Auto de Vista impugnado, por lo que, importa el incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse omitido un deber procesal inexcusable, que impide ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde su inadmisión