Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
En el quinto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia, se encuentra basada en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, al haberse incorporado pruebas ilícitas como la pericial en cuanto a su designación, aceptación y juramento, que no cumple las formalidades legales, ante lo cual el Tribunal de alzada, únicamente manifestó que estos hechos no fueron reclamados oportunamente. El presente motivo, tampoco denota la invocación de precedente contradictorio, menos una situación de contradicción, imprevisión que implica incumplir una obligación legal ineludible para realizar la labor de contraste y posibilitar la uniformidad de jurisprudencia delegada por ley, sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio porque constituye la obligación procesal que corresponde al recurrente; en consecuencia, al motivo analizado deviene en inadmisible.
Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en cuanto a los hechos probados; en el primer hecho, sostiene que no es parte activa de la fabricación de cocaína, no fue encontrado en el lugar y no existe prueba que le incrimine en la actividad delictiva; el Tribunal de alzada al referir en todo momento de una fábrica termina condenando por Tráfico; en el tercer hecho probado, se condena porque subjetivamente piensa que había trabajado en la fábrica sin prueba alguna; en el cuarto hecho, condena por el simple hecho de estar cerca de una fábrica de cocaína, siendo del lugar y se encontraba en un camino en busca de trabajo. El motivo, carece de invocación de precedente y de explicación de situación contrastiva con el Auto de Vista impugnado, por lo que, importa el incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse omitido un deber procesal inexcusable, que impide ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde su inadmisión
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En base al art
- 3)Denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo de acuerdo al art
- 4)Alega que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 5)Acusa también que la Sentencia fue basada en hechos inexistentes o no acreditados o en
- que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 5 de 21 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, en el primer motivo acusa errónea aplicación de ley sustantiva, alegando que fue
- Por otra parte, el recurrente adujo vulneración de derechos al debido proceso, presunción de inocencia,
- En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
- Asimismo, a tiempo de aludir vulneración de derechos y garantías constitucionales, no realizó la explicación
- labor nomofiláctica encomendada a este Tribunal; consiguientemente, el motivo resulta inadmisible
- Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
