ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En base al art
- 3)Denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo de acuerdo al art
- 4)Alega que no existe fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 5)Acusa también que la Sentencia fue basada en hechos inexistentes o no acreditados o en
- que no se puede hablar de que su persona sea parte activa de la fabricación
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 5 de 21 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El recurrente, en el primer motivo acusa errónea aplicación de ley sustantiva, alegando que fue
- Por otra parte, el recurrente adujo vulneración de derechos al debido proceso, presunción de inocencia,
- En el tercer motivo denuncia ilegal incorporación y valoración de prueba de cargo, en particular
- Asimismo, a tiempo de aludir vulneración de derechos y garantías constitucionales, no realizó la explicación
- labor nomofiláctica encomendada a este Tribunal; consiguientemente, el motivo resulta inadmisible
- Como sexto motivo, acusó contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
