b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs. 1606 a 1637), interpuso recurso de apelación restringida a la que se adhirió el Ministerio Público (fs. 1639), que fueron resueltos por Auto de Vista 57/2015 de 27 de agosto (fs. 1699 a 1709 vta.) y Auto Complementario de 6 de octubre de 2015 (fs. 1713 y vta.); que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril (fs. 1795 a 1800); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 94/2016 de 14 de noviembre, que declaró admisible y procedente en parte las cuestiones planteadas en la apelación, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del Juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
