En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la conclusión respecto a que su persona hubiera hecho uso del Testimonio 687/2001 en la compra venta suscrita a favor de Josefina Alanoca de Choquehuanca; es decir, que el testimonio antes mencionado hubiese sido utilizado para la suscripción de los documentos de 12 y 14 de marzo de 2003; siendo que a decir del recurrente el mencionado documento en ningún momento fue utilizado por su persona, y que el mismo habría sido presentado por el mismo acusador, y por medio de la segunda pericial se estableció que ambos documentos no son falsos, sino que las firmas estampadas corresponden al acusador particular. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013; señalando como contradicción que el referido precedente habría establecido que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, aspecto que la Resolución recurrida no cumpliría, resultando viable el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
