Auto Supremo AS/0362/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la


En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la conclusión respecto a que su persona hubiera hecho uso del Testimonio 687/2001 en la compra venta suscrita a favor de Josefina Alanoca de Choquehuanca; es decir, que el testimonio antes mencionado hubiese sido utilizado para la suscripción de los documentos de 12 y 14 de marzo de 2003; siendo que a decir del recurrente el mencionado documento en ningún momento fue utilizado por su persona, y que el mismo habría sido presentado por el mismo acusador, y por medio de la segunda pericial se estableció que ambos documentos no son falsos, sino que las firmas estampadas corresponden al acusador particular. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013; señalando como contradicción que el referido precedente habría establecido que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, aspecto que la Resolución recurrida no cumpliría, resultando viable el análisis de fondo de este motivo