En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si la firma del acusador Facundo Morales Huchani en los dos documentos era falsa, sin embargo por la prueba pericial se habría determinado que las mismas no eran falsas, por lo que se pretendió modificar la acusación señalando que la falsificación se hubiera realizado el año 2009; situación que habría sido considerada de manera objetiva y acertada por el Tribunal de Sentencia, por lo que no existiría vulneración alguna al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 93/2013 de 3 de abril; sin embargo, no se explica en forma precisa cuál la contradicción de la denuncia y el fallo citado como precedente, que además declaró infundado el recurso de casación que fuera resuelto, lo que imposibilita realizar la labor de contraste, además de ser reiterativo con el segundo motivo, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
