En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado de Defunción, siendo que a decir del recurrente el Tribunal de Sentencia, realizó la valoración intelectiva, otorgando un valor útil y estableciendo que pruebas no eran útiles. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo; sin embargo se observa que en este motivo el recurrente cuestiona los entendimientos asumidos en la Sentencia y no la resolución emitida por el Tribunal de alzada, siendo menester tomar en cuenta de conformidad a los entendimientos desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, que este Máximo Tribunal de Justicia, únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, más no directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de mérito, consiguientemente este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
