Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de alzada no es evidente, cuando manifiesta que el Tribunal de Sentencia solo se hubiera manifestado en relación al tipo penal de Falsedad Material y no sobre los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; y que para demostrar la culpabilidad de esos tipos penales es viable y conducente la producción y valoración de la prueba documental y testifical, y que sólo para comprobar el delito de Falsedad Material sería aplicable la prueba pericial, olvidando que las dos pruebas periciales sirvieron para averiguar la verdad referida al tipo penal de Falsedad Ideológica, porque la hipótesis que fue planteada por el acusador particular desde el principio de la investigación, fue que la firma estampada por Facundo Morales no hubiera sido realizada por el acusador, y que el mismo nunca hubiera concurrido a las oficinas del Notario de Fe Publica, aspecto que habría sido desmentida por el referido Notario, quién señaló que ambas partes concurrieron a su notaría a firmar los referidos documentos, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 25/2010 de 3 de febrero; señalando como contradicción que la Resolución recurrida de casación no estuviera fundamentada y motivada, contradiciendo la doctrina del precedente citado, determinándose que este Tribunal debe ingresar al análisis de fondo de este motivo, con la finalidad de verificar si en relación a este punto se encuentra una debida fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
