Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 1847 a 1853 vta., Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/1016 de 14 de noviembre de fs. 1835 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 1847 a 1853 vta., Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/1016 de 14 de noviembre de fs. 1835 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
