Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2017, habiendo formulado su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no habría cumplido con la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril; porque el Auto de Vista recurrido solo se circunscribe a la valoración del testimonio de poder 687/2001 de 20 de abril, sin referirse a la valoración o no de la prueba pericial y testifical, indicando que el Tribunal de apelación de manera oficiosa hubiera concluido que la defectuosa valoración de la prueba pericial y testifical solo hubiera sido mencionada para fundamentar el error in judicando; en consecuencia, estando precisada la presunta contradicción, corresponde el análisis del presente motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 255/2010 de 8 de agosto, al no figurar en la base de datos de este Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- 3)Expresa que la base del juicio, fue la firma del acusador particular Facundo Morales Huchani
- 6)Por último, expresa que sería incierto el argumento del Tribunal de apelación, en sentido que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer
- En el segundo motivo señala que el Tribunal de alzada no habría fundamentado la
- En cuanto al tercer motivo en análisis, señala que la base del juicio, fue si
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que la fundamentación y motivación del Tribunal de
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el apelante denunció defectuosa valoración del Certificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
