Auto Supremo AS/0362/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2017, habiendo formulado su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no habría cumplido con la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril; porque el Auto de Vista recurrido solo se circunscribe a la valoración del testimonio de poder 687/2001 de 20 de abril, sin referirse a la valoración o no de la prueba pericial y testifical, indicando que el Tribunal de apelación de manera oficiosa hubiera concluido que la defectuosa valoración de la prueba pericial y testifical solo hubiera sido mencionada para fundamentar el error in judicando; en consecuencia, estando precisada la presunta contradicción, corresponde el análisis del presente motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 255/2010 de 8 de agosto, al no figurar en la base de datos de este Tribunal