Auto Supremo AS/0374/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido


Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control de la valoración probatoria; puesto que, habría alegado: i) que la Sentencia se sustentó en defectuosa valoración de la prueba, implicando la vulneración a la ley de identidad, por cuanto el Tribunal de Sentencia, no hubiere efectuado una correcta valoración de la prueba obviando las reglas de la lógica, ya que, le habría quitado mérito a la declaración de la menor víctima simplemente por la falta de precisión en la fecha del supuesto hecho; aspecto que aparte de no haber sido motivo de apelación, le resulta ajeno a la realidad, puesto que, la Sentencia en sus párrafos octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del acápite V titulado Fundamentación jurídica, en cuatro conclusiones habría referido por qué le quitó merito a lo expresado por la menor, constituyendo un argumento totalmente falso el alegado por el Tribunal de alzada alejado de la realidad, que vulneraría el debido proceso, por cuanto dispuso la anulación de la Sentencia que le era beneficiosa, incurriendo en un erróneo control de la valoración probatoria defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que, el propio Tribunal de alzada reconoció que se quitó mérito a la declaración de la menor víctima por diferentes conclusiones y no solamente por la contradicción entre las fechas del supuesto hecho ilícito, lo que evidenciaría la inexistencia de la vulneración del principio de identidad como regla de la lógica; y, ii) en el considerando segundo del acápite II.4, que se incurrió en vulneración a la ley de contradicción ya que la Sentencia le habría otorgado inicialmente mérito a la declaración de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para luego quitarle mérito por haber señalado en el dictamen pericial “presuntamente altamente creíble”; argumento que le resulta falso, ya que las conclusiones que habría referido el Tribunal de mérito no emergerían de una sola fuente de prueba sino que resultan de dos pruebas, por un lado, la pericia psicológica realizada por el psicólogo Alfredo Vilte signada como MP6 donde sí utilizó el término “posiblemente”, al cual el Tribunal de juicio le habría quitado mérito; y, por otro lado el informe psicológico realizado por la psicóloga Melby Durán signado como MP-4 donde se refiere al estado emocional sobre la falta de afecto por parte de la madre de la menor, además que la referida psicóloga fue la única testigo que compareció ante el Tribunal de juicio, siendo su declaración y la documental MP-4 los medios de prueba que expresan una conclusión al cual el Tribunal de juicio le atribuyó mérito “relativo al estado de animo de la víctima relacionada a la ausencia de su madre, así como a la inexistencia de sintomatología relacionada con el ilícito de Abuso Sexual”; resultando los medios referidos por el Tribunal de alzada dos medios probatorios de los cuáles emergen dos conclusiones diferentes que no se contradicen entre sí, no existiendo la supuesta vulneración al principio de no contradicción como regla de la lógica, incidiendo el Auto de Vista recurrido en vulneración al debido proceso plasmado en una motivación arbitraria por sustentarse en premisas falsas realizando un erróneo control de la valoración probatoria que vulnera el art. 370 inc. 6) del CPP, provocando la injusta anulación de la Sentencia