Auto Supremo AS/0374/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una motivación arbitraria, constituyéndose en ultrapetita; puesto que, del recurso de apelación restringida interpuesto por la Defensoría de la Niñez se tendría que reclamó un solo agravio referido a que la Sentencia no realizó una correcta fijación de la pena a los hechos demostrados, identificando como normas sustantivas erróneamente aplicadas los arts. 37, 38 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y art. 312 del CP, solicitando se dicte una sentencia condenatoria y se aplique la pena máxima contra su persona; no obstante, la Resolución recurrida se habría manifestado de manera totalmente contradictoria al agravio denunciado, alegando que la apelación se habría centrado en: a) la defectuosa valoración de la prueba al no considerar la declaración de la víctima y de los testigos cuya atestación confirmaría el hecho endilgado, citando las pruebas MP6, MP4, la declaración de la psicóloga, además de la vulneración del art. 193.3 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, b) la ausencia de fundamentación en la Sentencia; aspectos, que asevera jamás fueron denunciados en ninguna parte del recurso de apelación restringida incoado por la Defensoría de la Niñez, disponiendo injustamente la anulación de la Sentencia, incidiendo en una incongruencia entre lo peticionado y lo otorgado, constituyendo una Resolución ultrapetita, desconociendo el mandato expreso en el art. 398 del CPP que conmina a la debida congruencia entre los motivos del recurso de apelación restringida y los fundamentos de la Resolución de alzada, norma concordante con lo previsto por el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que conmina a manifestarse sobre los aspectos solicitados por las partes, no obstante, afirma fueron desconocidos por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso en su principio de legalidad, aspecto que le causa perjuicio, ya que se tuvo como conclusión la nulidad de la sentencia ordenando de manera injusta el reenvío, cuando asevera, que el Tribunal de alzada solo debía responder de forma puntual y pertinente al motivo de apelación incoado por el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al respecto invoca los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006, 251/2012 de 17 de septiembre, 331/2013-RRC de 16 de diciembre y 550/2016-RRC de 15 de julio