Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el
Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- no estaría en la obligación de demostrar su inocencia, no obstante, dicha garantía habría sido
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de apelación restringida presentado por el Representante de la Defensoría de la Niñez y
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el
- Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
