Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de
Sobre ambos puntos del reclamo, el recurrente invocó el Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero, que estaría referido a que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el correcto control de la valoración probatoria, explicando respecto al primer punto, que la contradicción con el Auto de Vista recurrido radicaría en que el Tribunal de alzada efectuando un erróneo control sobre la valoración probatoria se habría sustentado en argumentos alejados de la realidad al acusar el desconocimiento del principio de identidad como regla de la sana crítica considerando que la Sentencia hubiere quitado mérito a la declaración de la menor por haber incurrido en incongruencias respecto a la fecha del hecho ilícito, lo que no sería evidente; y, respecto al segundo punto, le resultaría contrario a la
Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de la valoración probatoria efectuada, resultándole inexistente la defectuosa valoración de la prueba alegada; en consecuencia, en la argumentación de ambos puntos del motivo se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad, situación por el que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- no estaría en la obligación de demostrar su inocencia, no obstante, dicha garantía habría sido
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de apelación restringida presentado por el Representante de la Defensoría de la Niñez y
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el
- Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
